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Comité de Probidad y Ética

¿QUÉ ES UN COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA?

Es un equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos, y que funcionan en los entes y organismos del sector público gubernamental con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética.

COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA

En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Superior de Cuentas (T.S.C.), de conformidad con el Articulo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y el artículo 59 de su Reglamento se crea el Comité de Probidad y Ética, con el objetivo de promover una cultura de probidad y ética al interior de cada ente u órgano del sector público y conocer de casos de violaciones a las normas de conducta establecidas en el Código de Conducta Ética del Servidor Público o las normas de conducta propias de la institución.

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Presidente: José Eduardo Chávez Mendoza

Secretario: Sandra Verónica Aceituno Calderón

Vocal I: Delmy Beatriz Reyes Bermúdez

Vocal II: Carlos Fabian Reyes Sabillón

Vocal III: Miriam Nicté Sánchez Valeriano

Ser una delegación que impulse el desarrollo de la cultura de rechazo a la corrupción y promueva condiciones para que cada servidor público de la Superintendencia de Alianza Publico Privada desempeñe sus funciones con honestidad, transparencia y responsabilidad conforme a las leyes, reglamentos y demás normas relativas a la ética y la probidad.

Ser un Comité líder y ejemplar que contribuya a la promoción de condiciones que propicien un proceder institucional y gubernamental que coloque a la Superintendencia de Alianza Publico Privada en un lugar privilegiado en lo que a ética y probidad se refiere.

Misión

Visión

FUNCIONES DEL COMITÉ DE PROBIDAD Y ÉTICA

  1. Preparar y aprobar el manual interno de funcionamiento.

  2. Elaborar el plan de trabajo del mismo y someterlo a aprobación del Tribunal por medio de la Dirección de Probidad y Ética.

  3. Promover que en su respectiva institución se aprueben y pongan en vigencia normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, de acuerdo con los lineamientos dictados por el Tribunal y que las mismas se cumplan, para lo cual deben de velar por que se establezcan controles administrativos que impidan y desalienten al personal a incurrir en violaciones de las citadas normas.

  4. Realizar la discusión de temas relacionados con la ética en general, con el objeto de promover una cultura ética.

  5. Desarrollar acciones para prevenir la corrupción, los conflictos de intereses, la transparencia en las compras y contrataciones de bienes y servicios y para elevar la calidad y eficiencia del servicio público.

  6. Realizar entrevistas y cuestionarios para verificar el comportamiento ético de los servidores públicos de la correspondiente institución.

  7. Realizar capacitaciones para instruir a los servidores públicos de su respectiva institución sobre el deber de informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento. El Tribunal adoptará e implementará las medidas de protección para los servidores públicos que denuncien actos de corrupción, frente a las amenazas o represalias de las que puedan ser objeto como consecuencia del cumplimiento de esta obligación.

  8. Informar al Tribunal y demás autoridades competentes sobre los actos de corrupción de los que tengan conocimiento.

  9. Conocer de las denuncias sobre posibles violaciones a las normas de conducta, que se presenten contra servidores públicos de la respectiva institución.

  10. Capacitar en la obligación que tiene los servidores públicos de presentar la declaración de los ingresos, activos y pasivos.

  11. Coordinar con la administración de personal la participación de los servidores públicos de la Institución en las actividades educativas sobre ética y probidad pública.

  12. Asegurar que el personal de nuevo ingreso o que cese en su cargo reciba información u orientación sobre las responsabilidades que le imponen las normas de conducta.

  13. Trasladar al Tribunal, a través de la Dirección de Probidad y Ética Pública, aquellos casos de posibles conflictos de intereses, violación a las normas de contratación de personal o de bienes y servicios, o de las normas éticas establecidas, que no sean resueltas en la respectiva Institución.

  14. Mantener informado al Tribunal por medio de la Dirección de Probidad y Ética Pública sobre los trabajos que se realizan en el Comité.

  15. Asistir a las reuniones de trabajo que sean convocados por el Tribunal.

Valores del Mes

Recursos Disponibles

CÓDIGO DE CONDUCTA DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO
CÓDIGO DE CONDUTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA SAPP
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN  II SEMESTRE 2024
INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2022
INFORME DE ACTIVIDADES I TRIMESTRE 2024
INFORME DE ACTIVIDADES II TRIMESTRE 2024
INSTRUCTIVO DE DENUNCIA
ACTA DE JURAMENTACIÓN COMITÉ

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